Las Orientaciones en el ámbito del PRTR sobre la solicitud de datos de titularidad real de entidades extranjeras de 9 de febrero, cuya lectura se recomienda, establecen lo siguiente:
El artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia recoge la obligación de los Estados Miembros de recabar la titularidad real de los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los contratistas.
La solicitud de la información de titularidad real a los contratistas o beneficiarios se realizará por parte del órgano de contratación o el órgano concedente de la ayuda, mediante la remisión de un escrito, cuyo modelo se incluye como Anexo, a fin de que la información sea facilitada por medio de un documento que facilite la acreditación de la titularidad real, emitido por el organismo competente en el país extranjero correspondiente.
En aquellos casos en los que las autoridades españolas no disponen de datos de titularidad real de las entidades contratistas o beneficiarias en las bases de datos que están siendo utilizadas al efecto, la Comisión Europea requiere que se soliciten los mismos directamente a la entidad correspondiente.
La solicitud de información podrá cursarse a través del correo electrónico de contacto que figure en el expediente de que se trate y deberá comprender, al menos, los siguientes datos:
a) Número de identificación.
b) País de emisión del número de identificación.
c) Nombre.
d) Apellidos.
e) Fecha de nacimiento.