Conforme al artículo 3.1 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero: “El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.”, y a la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su apartado tres establece: "El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones” no se hace un listado numerus clausus del ámbito subjetivo de aplicación del análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés sino una definición de mínimos de las personas que necesariamente se incluirán como decisoras de operación.
Los técnicos que preparan y firman valoraciones de ofertas técnicas, en tanto que pueden tener una influencia decisiva en el procedimiento y coadyuvar a conformar la voluntad del órgano de contratación, con una capacidad de decisión asimilable a la de los decisores de operación, sí se recomienda que firmen las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés cuyo contenido mínimo se indica en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y que sus datos sean cruzados junto con los de los licitadores en cada procedimiento para hacer el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés.