La expropiación forzosa no es un procedimiento sujeto al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, porque tiene como objeto no al titular del bien a expropiar, que es el sujeto al que se le indemniza con el justiprecio, sino al objeto a expropiar: propiedad privada o derecho o interés patrimonial legítimo, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio, por causa de utilidad pública o interés social (artículo primero de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa).
Las expropiaciones ¿están sujetas al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés?
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