En el caso de las becas formativas, serán instrumentos jurídicos asociados a una actuación tipo subvención, y a efectos del análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés se tratará como una subvención, siendo decisores de operación todos los miembros del órgano concedente y de valoración de las becas y siendo solicitantes todas las personas solicitantes de las becas. Se deberá realizar el análisis ex ante con carácter previo a la concesión de cada una de las becas, en los bloques en que estas se vayan concediendo.