De conformidad con el artículo 4.2 párrafo segundo de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se le indica que debe realizar el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés entre todos los decisores de operación (que serán los miembros del órgano de contratación y de su órgano de asistencia, así como los miembros del órgano del organismo destinatario que eleva la propuesta o necesidad de compra) y todas las empresas que hayan presentado oferta, con carácter previo a la valoración de las ofertas. Será responsable de la operación el competente para elevar la propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato.