Una DACI (Declaración de ausencia de conflicto de interés) es una declaración responsable por la que la persona firmante declara que no se encuentra incursa en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés. En el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la firma de una DACI, por parte de los participantes en los procedimientos de ejecución del PRTR, es una medida de prevención del conflicto de interés. Deberán firmar una DACI los intervinientes en los procedimientos, cuando tengan capacidad de influir de alguna manera o condicionar de alguna forma la decisión sobre la resolución del procedimiento. Hay que tener en cuenta que la protección de los intereses financieros de la Unión es un principio horizontal del PRTR y consiste en la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación.
Así, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece como actuaciones obligatorias para los órganos gestores: la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. El Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 ofrece un Modelo de DACI con un contenido mínimo.
Se ha de tener en cuenta que, de manera adicional a las medidas que ya contempla la Orden HFP/1030/2021, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula el análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés sobre los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La Orden HFP/55/2023 recoge en su Anexo I el contenido mínimo de las DACI a firmar por los decisores de la operación así definidos en su artículo 3. El contenido mínimo de esta DACI incluye, además de una declaración de no estar incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, una manifestación de conocimiento por parte del decisor de la operación de que la herramienta informática va a analizar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, entre el firmante y los participantes en el procedimiento.
La DACI a firmar por los beneficiarios o contratistas no es una exigencia de la Orden HFP/1030/2021. El artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en sus apartados 1 y 2, exige para los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas, y para los contratistas y subcontratistas, la firma de los modelos de declaración del Anexo IV.B y IV.C que son, respectivamente, un Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos y un Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones. El modelo del Anexo IV.C es una declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios horizontales del PRTR, entre los que se encuentra la adopción de las medidas que sean necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Se ha de tener en cuenta que la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia, en su página 7, establece que resulta imprescindible que el contratista presente la declaración (la cumplimentación de la DACI), pero su nota al pie se remite al modelo del Anexo IV.C ya citado para los contratistas: El modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses está recogido en el Anexo IV.A. y C. (contratistas) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, los documentos que se deben firmar en cada caso son:
- La DACI cuyo contenido mínimo está previsto en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023 es de firma obligatoria para todos los decisores de operación (artículo 3.1), cuyos datos van a ser introducidos en la aplicación MINERVA por el responsable de operación para la realización del análisis ex ante, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes.
- La DACI cuyo contenido mínimo está previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021 puede ser firmada por todos aquellos participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente que hayan tenido poder de decisión sobre el procedimiento, teniendo en cuenta que no se recomienda, por no ser necesario, que un decisor firme una DACI de la Orden 1030 y una DACI de la Orden 55 para el mismo procedimiento, como tampoco es necesario que un participante en el proceso tenga que firmar la DACI de la 55 si sus datos no van a ser introducidos en la aplicación informática MINERVA por no ser decisor de operación.
Sobre los Anexos IV.B y IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos y Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones): es el artículo 8 de la Orden en sus apartados 1 y 2 el que prevé su firma para beneficiarios de las ayudas, sean personas físicas o jurídicas, contratistas y subcontratistas.
Se recomienda la lectura de:
- El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- El artículo 61 del Reglamento Financiero (Reglamento 1046/2018).
- La Comunicación de la Comisión sobre las Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero 2021/C 121/01.
- El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Las Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.