El artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia recoge la obligación de los Estados Miembros de recabar la titularidad real de los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los contratistas.
En aquellos casos en los que las autoridades españolas no disponen de datos de titularidad real de las entidades contratistas o beneficiarias en las bases de datos que están siendo utilizadas al efecto, la Comisión Europea requiere que se soliciten los mismos directamente a la entidad correspondiente.
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