Tendrán la consideración de entidades instrumentales aquellas entidades del sector público de las que se valen las entidades ejecutoras del PRTR para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR. No serán entidades instrumentales: Ministerios, Consejerías autonómicas o divisiones departamentales análogas, entidades locales y Universidades públicas. P.ej: Una Entidad Instrumental sería TRAGSA.