De acuerdo a la Resolución 1/2022, de 12 de abril,, de la Secretaria General de Fondos Europeos las entidades ejecutoras del PRTR podrán valerse de otras entidades del sector público para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Por tanto, aquellas entidades de carácter público que no aparezcan específicamente identificados como tales en la descripción de los componentes recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Consejo de Ministros con fecha 27 de abril de 2021, tendrán la consideración de instrumentales. Dichas entidades del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.
Excepcionalmente, la Federación Española de Municipios y Provincias tendrá la consideración de entidad instrumental, a efectos de seguimiento y control del Plan, en los subproyectos asignados cuando su participación esté prevista expresamente en los componentes del PRTR y reciba fondos a tal fin, previa validación por la Secretaría General de Fondos Europeos conforme al objeto y alcance de la participación.
En estos supuestos, tanto la Entidad Instrumental como el órgano gestor instrumental del subproyecto instrumental será la propia Entidad y su responsable el máximo cargo ejecutivo de la entidad instrumental.
El procedimiento de alta se describe en el siguiente enlace:
Procedimiento de acreditación de responsables de entidades instrumentales