La definición de los Proyectos y Subproyectos consiste, en primer lugar, en identificar (crear) los Proyectos y Subproyectos que materializarán las reformas e inversiones del PRTR; y, en segundo lugar, en la determinación de sus elementos definitorios, como sus hitos y objetivos, su órgano gestor, el periodo de vigencia o sus recursos económicos.
Para cada Medida se definirá al menos un Proyecto, en el que se podrán integrar tantos Subproyectos como Entidades Ejecutoras participen en su ejecución.
La definición y planificación de los Proyectos ha de ser lo suficientemente flexible para dar cabida a la diversidad de las Reformas e Inversiones que integran el Plan y, a su vez, lo suficientemente homogénea para permitir una gestión adecuada por parte de todos los intervinientes que asegure el cumplimiento de los compromisos adquiridos. En este sentido, para identificar los Proyectos que integran una Medida se establecen los siguientes criterios, aplicables en el ámbito de la Entidad decisora:
- Un Hito u Objetivo CID no será vinculado a más de un Proyecto, salvo si existe más de una unidad con dotación presupuestaria para la consecución del Hito u Objetivo CID. En ese caso, que implica la existencia de más de un Órgano gestor (ver Glosario), se establecerá más de un Proyecto para un mismo Hito u Objetivo CID. Otras excepciones han de ser debidamente justificadas.
- Cuando varios Hitos/Objetivos CID de una misma Medida se refieran a ámbitos de actuación homogéneos y para su consecución se identifique a un único Órgano gestor, dichos Hitos/Objetivos CID se vincularán a un único Proyecto mediante los correspondientes Hitos/Objetivos críticos.
La definición del Proyecto/Subproyecto la realizará el Órgano gestor de la Entidad ejecutora.
¿Cómo se definen los proyectos/subproyectos?
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