Para concretar las funciones de los órganos gestores de las Entidades Ejecutoras tipo Entidad Local, se acude en primer lugar al glosario de términos del Anexo I de la Orden HFP/1030/2021, que indica que el órgano gestor es el órgano que en el ámbito de la Entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del Proyecto o Subproyecto.
En el caso de las Entidades Locales, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local. Adicionalmente, será responsable de elaborar la planificación operativa y de suministrar la información de previsión, seguimiento y cumplimiento de los distintos elementos del Proyecto o Subproyecto.
Así, el órgano gestor en el ámbito del municipio (el Secretario) tiene atribuidas todas las funciones que la Orden HFP/1030/2021 atribuye a los órganos gestores de las Entidades Ejecutoras de Subproyectos.