El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento orientado a la consecución de resultados, siendo elegibles las actuaciones vinculadas al cumplimiento de hitos u objetivos en la forma establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en las Disposiciones operativas (OA), en el instrumento jurídico que se emplee para su consecución, y conforme al cumplimiento de la medida (reforma e inversión) a que estos contribuyen.
Las condiciones de “elegibilidad” se definieron con la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al realizar la estimación de costes. Lo que hay que tener en cuenta es qué proyectos son necesarios para el cumplimiento de las medidas del PRTR y, por descomposición, de sus subproyectos y actuaciones y, en particular, para el cumplimento de cada hito y objetivo CID o, en su caso, para el cumplimiento del hito auxiliar de definición. En todo caso, es necesario partir de la definición de las medidas del PRTR en el componente correspondiente. Hay que partir de quién es el responsable de la medida y del cumplimiento del hito/objetivo correspondiente y cómo se va a articular la ejecución de dicha medida y la consecución del hito/objetivo correspondiente. Tendrá que tenerse en cuenta, además, en su caso, los condicionantes específicos en materia de DNSH y de etiquetado verde y digital que pueda tener la medida y el hito/objetivo correspondiente. Todo ello en consonancia con la definición de la medida que se hizo para la elaboración y aprobación del PRTR.