OA son las siglas de operational arrangements, o disposiciones operativas en español. Estas disposiciones operativas están previstas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo artículo 20.6 señala que «el Estado miembro de que se trate y la Comisión especificarán de común acuerdo en disposiciones operativas, las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución […], los indicadores pertinentes […], en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, las disposiciones para facilitar a la Comisión acceso completo […]». Por tanto, se trata del documento que desgrana con mayor nivel de detalle los requisitos para alcanzar y acreditar el cumplimiento del Plan de Recuperación. El documento OA se acordó unos meses después que el CID, en el cuarto trimestre de 2021, y se encuentra accesible en el siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/101121-CountersignedESFirstCopy.pdf
Este documento OA tiene dos anexos de gran interés: por un lado, el Anexo I señala los mecanismos de verificación de cada uno de los hitos y objetivos CID, mientras que el Anexo II establece indicadores de seguimiento para muchos de ellos.