OA son las siglas de operational arrangements, o disposiciones operativas en español. Estas disposiciones operativas están previstas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo artículo 20.6 señala que «el Estado miembro de que se trate y la Comisión especificarán de común acuerdo en disposiciones operativas, las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución […], los indicadores pertinentes […], en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, las disposiciones para facilitar a la Comisión acceso completo […]». Por tanto, se trata del documento que desgrana con mayor nivel de detalle los requisitos para alcanzar y acreditar el cumplimiento del Plan de Recuperación. y se encuentra accesible en el siguiente enlace:
https://commission.europa.eu/document/download/2a030cce-b643-447d-8e9d-b6a5803ac122_en?filename=C_2024_3544_1_EN_annexe_acte_autonome_cp_part1_v3%20for%20publication.pdf
Este documento OA tiene dos anexos de gran interés: por un lado, el Anexo I señala los mecanismos de verificación de cada uno de los hitos y objetivos CID, mientras que el Anexo II establece indicadores de seguimiento para muchos de ellos.