El momento "en que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR" se concreta, con carácter general, cuando se formaliza el instrumento jurídico por el que se haga partícipe a la entidad ejecutora, identificando la parte del objetivo que ha de cumplir, transfiriéndole la responsabilidad de su cumplimiento y los fondos necesarios para ello.