Se destaca en primer lugar que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) está basado en un enfoque de resultados y no le es aplicable la lógica de la certificación del gasto que sí rige en la gestión de otros fondos europeos.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/241, en su considerando 18, remite al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, reglamento financiero, el cual en su artículo 190 "Cofinanciación" indica que “la cofinanciación podrá revestir la forma de recursos propios del beneficiario, ingresos generados por la acción o el programa de trabajo o contribuciones financieras o en especie de terceros” debiendo, en cualquier caso, ser la entidad responsable del nodo superior la que determine la utilización de dichos ingresos.