Cuando un gasto esté vinculado y contribuya al cumplimiento de algún hito u objetivo CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), podrá ser financiable con el MRR. No obstante, como norma general, los gastos recurrentes no son financiables por el MRR, pero existen algunas excepciones en el propio Reglamento. Por ello, los criterios aplicables a la financiación de gastos del Capítulo II asociados a la implementación de las correspondientes inversiones son:
- Si un gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID podrá ser financiado con cargo al MRR. Dicho gasto, según lo dispuesto en el artículo 5.1 del REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no podrá sustituir gastos nacionales ordinarios salvo que se dediquen específicamente a acciones previstas en el PRTR pudiendo cubrir, además, las actuaciones señaladas en el artículo 6.2 del citado reglamento.
- Deberá ser el Ministerio, como entidad decisora del componente y responsable del instrumento jurídico en cuestión, quien informe sobre si dicho instrumento jurídico permite la financiación de los gastos de personal temporal. En caso afirmativo, también deberá determinar si estos gastos son de carácter imprescindible para la adecuada consecución de los objetivos correspondientes a esta medida.
En la medida en que el personal temporal se dedique específicamente a colaborar en la ejecución de acciones previstas en el PRTR, su nombramiento sea necesario para el cumplimiento de los compromisos contenidos en el mismo, y el mismo tenga como marco temporal el de la medida del PRTR en la que se encuadra, esos gastos no tendrían la consideración de recurrentes. En todo caso, el gasto destinado a este personal temporal no podrá poner en riesgo el correcto cumplimiento, en tiempo y forma, de los compromisos asumidos por cada Administración como parte de su contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos CID.