Se destaca en primer lugar que la imputación o certificación de gastos o costes no opera en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que es un instrumento basado en la consecución de resultados.
Asimismo, se debe diferenciar entre los gastos elegibles del instrumento jurídico empleado de los gastos necesarios para el cumplimiento de los hitos y objetivos del MRR. Esta diferenciación es especialmente relevante en los objetivos del Plan de Recuperación cuyos indicadores cuantitativos son en euros. En esos casos, la Comisión Europea ha sido estricta en considerar como euros computables solo los directamente vinculados a la consecución del resultado.
Debe tener en cuenta que los artículos 5 y 9 del Reglamento MRR (Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021) operaron en el momento de la elaboración de los Planes de Recuperación y Resiliencia por cada uno de los Estados Miembros, siendo en ese momento cuando debieron tenerse en cuenta, en concreto, en la estimación del coste de cada medida del Plan. Si los costes de asistencia técnica no están previstos en el coste estimado de la medida, existe riesgo de que la Comisión Europea pueda interpretar que sustituye gasto ordinario y que no pueda contribuir al cumplimiento de la medida. Es la Entidad Decisora del hito/objetivo la que debe saber si ese tipo de gasto estaba en el coste estimado porque esa será la base para que la Comisión Europea valore si contribuye al cumplimiento, al ser ella quien determina los gastos necesarios. Si la estimación del coste de la medida no fue tan detallada y de tal estimación no puede deducirse que una tipología de gasto estaba claramente incluida o excluida, lo que habría que tener en cuenta para valorar si dicha tipología de gasto contribuiría al cumplimiento de un Hito u Objetivo CID con indicador de resultados, es si habría sido admisible por la Comisión Europea en el cálculo del coste estimado de la medida, dado que como se ha indicado, el momento de aplicación de los artículos 5 y 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, era el momento de la elaboración de los planes de recuperación y resiliencia.
Se recuerda que los instrumentos jurídicos que las Entidades Ejecutoras e Instrumentales utilizan en la ejecución del Plan de Recuperación deben cumplir con todos sus principios horizontales.