El Reglamento UE 241/21 de 12 de febrero (Reglamento del MRR), no incluye disposiciones sobre el pago de las actuaciones vinculadas al MRR, únicamente, hace mención al ámbito temporal de aplicación del MRR, estableciendo que abarca desde el 1 de febrero de 2020 a 31 de agosto de 2026. En particular, el artículo 18.4. i) del Reglamento determina que en el Plan deberán constar los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las reformas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de agosto de 2026.
De este modo, si en los HyO vinculados a las actuaciones estuvieran definidas unidades de medida, en términos de ejecución presupuestaria, o de pago de las actuaciones en cuestión, el momento temporal del cumplimiento y del pago deberán coincidir. Sin embargo, en aquellos casos en que la actuación tuviera otra unidad de medida (por ejemplo, km construidos, alumnos formados, puntos de recarga, etc.), lo que exige el Reglamento es ajustarse al calendario indicativo aprobado con el Plan, pudiendo producirse el pago de esas actuaciones con posterioridad, acorde a las disposiciones de gestión presupuestaria y financiera (de ámbito estatal, autonómica o local), que rijan dichos procesos.