Se debe acudir en primer lugar al glosario de términos del Anexo I de la Orden HFP/1030/2021, que indica que el órgano gestor es el órgano que en el ámbito de la Entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del Proyecto o Subproyecto. Es el responsable del órgano gestor del Proyecto o Subproyecto el que certificará el resultado que recoja el informe de gestión. Adicionalmente, será responsable de elaborar la planificación operativa y de suministrar la información de previsión, seguimiento y cumplimiento de los distintos elementos del Proyecto o Subproyecto.
En particular, sobre los Anexos y Cuestionarios de autoevaluación disponibles en la Orden HFP/1030/2021, se considera imprescindible que la autoevaluación se lleve a cabo por parte del órgano gestor de cada Entidad Ejecutora (y por el órgano responsable de cada Entidad Decisora) y de forma recurrente, al menos una vez al año, y que el resultado de la misma forme parte de la documentación que se incorpora al sistema, puesto que constituye una referencia de acreditación de buenas prácticas en la ejecución de los proyectos y subproyectos. Los cuestionarios de autoevaluación del Anexo II de la OM 1030 son de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 2 de la OM 1030 de principios de gestión específicos del PRTR:
Artículo 2.4: Los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus procedimientos a la entrada en vigor de la OM 1030. Las autoevaluaciones deberán realizarse en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicarán, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan.
Artículo 2.5: En este contexto, los órganos responsables y gestores de los distintos hitos y objetivos adoptarán las medidas oportunas para incorporar en su marco de toma de decisiones y de gestión los principios señalados en el apartado 2, y para garantizar que el resultado de la autoevaluación del anexo II configura un escenario de riesgo bajo.
Los objetivos y el procedimiento de la autoevaluación de riesgos se describe en el Anexo II.A.
Asimismo, se le informa de que con la finalidad de asegurar la implantación homogénea del sistema de gestión del Plan de Recuperación, en el Anexo III.A se concretan las referencias en relación con la gestión de hitos y objetivos, sobre la base de un cuestionario orientado al análisis de los aspectos más significativos. Los cuestionarios del Anexo III de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deben ser cumplimentados por cada Entidad Ejecutora que participe en la ejecución del PRTR. En el caso de ser la Entidad Ejecutora de un Subproyecto, le corresponden los cuestionarios que tienen como responsable: el órgano gestor de la Entidad Ejecutora o el órgano gestor de Subproyecto de la Entidad Ejecutora. Si el Subproyecto que gestiona la Entidad Ejecutora o Entidad Instrumental contribuye a más de un hito u objetivo, puede adaptar el contenido de los cuestionarios de los Anexos para referirse de manera diferenciada a los hitos y objetivos en las subpreguntas que les apliquen diferenciadamente.