La Comisión Europea, en su Comunicación (2023/C 80/01) Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU, indica que por beneficiario final, o perceptor final, " debe entenderse la última entidad que recibe fondos que no es un contratista o subcontratista".
• Es perceptor final de los fondos el ente público o privado que recibe una subvención o una transferencia de fondos para financiar la realización de una actividad. Por lo tanto, las Entidades Ejecutoras e Instrumentales del Plan de Recuperación, en tanto que reciben una transferencia de fondos de su nodo superior, son perceptoras del Plan de Recuperación, y serán perceptoras finales si son la última entidad que ha recibido los fondos, con lo que posteriormente va a contratar.
• Los contratistas y subcontratistas de las respectivas Entidades Ejecutoras o Instrumentales no son perceptores finales de los fondos, porque no reciben una financiación para la realización de una actividad, sino que reciben una contraprestación por sus servicios, suministros u obras.