Hay convocatorias que aceptan actuaciones ya licitadas antes de la convocatoria, otras tras la presentación de la solicitud y otras solo tras la concesión.
En la medida en que las especialidades que contiene el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia son de aplicación en actuaciones en ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para que a una actuación le sean aplicables las especialidades previstas a lo largo de dicho Real Decreto-Ley, será preciso que se trate de una actuación financiada con fondos del citado mecanismo.
No obstante, en el supuesto de que se entienda que la actuación es susceptible de ser financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se debe velar desde la fase de planificación por el cumplimiento de todos los requerimientos que derivan del citado Real Decreto-ley, así como de las concretadas en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.