En el ámbito local, son entidades ejecutoras del PRTR todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto. Esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado.
Como consecuencia de ello, las entidades locales beneficiarias de alguna subvención, tienen la condición de entidades ejecutoras a efectos de responsabilidades y requisitos en la implementación del PRTR, incluyendo la adopción de un Plan de medidas antifraude o la existencia de un subproyecto específico en la herramienta informática CoFFEE.