Conforme a la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y a la disposición transitoria única de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés aplica a los contratos y subvenciones en ejecución del Plan de Recuperación, cuya convocatoria se haya publicado con carácter posterior a la entrada en vigor de la Orden (fecha de ej.: 26 de enero de 2023).
El análisis o controles ex post de las situaciones de riesgo de conflicto de interés estarían definidos solo dentro del alcance de las auditorías de la autoridad de control del PRTR. El análisis ex ante está previsto para analizar el riesgo de conflicto de interés previo a la adjudicación del contrato o concesión de la subvención y no está previsto para las fases posteriores.