En cada Entidad decisora, el Órgano responsable del Componente (el titular de la Subsecretaría) identifica, para cada Medida de su ámbito de competencia, el Órgano responsable y a la persona titular.
En aquellos Componentes con más de un departamento ministerial responsable, se establece más de una Entidad decisora y, por tanto, más de un Órgano responsable de Componente. Asimismo, en aquellas Medidas cuya responsabilidad corresponde a más de un departamento ministerial, se establece un Órgano responsable de esa Medida por cada departamento ministerial.
El Órgano responsable de la Medida ha identificado a la Entidad ejecutora y al Órgano gestor, junto con su titular, para cada uno de los Proyectos que integran la Medida.
Para Subproyectos, la Entidad ejecutora y el Órgano gestor, junto con su titular, los identifica el Órgano gestor del Proyecto o Subproyecto en el que se integran.
En virtud de lo establecido en la Resolución 1/2022, de 12 de abril, son entidades ejecutoras del PRTR, con carácter general, los Ministerios que aparezcan específicamente identificados como tales en la descripción de los componentes recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Consejo de Ministros con fecha 27 de abril de 2021. Excepcionalmente, podrán actuar también como entidades ejecutoras en el ámbito de la Administración General del Estado las entidades del sector público institucional vinculadas o dependientes de los Ministerios que aparezcan expresamente citadas como tales en los componentes del PRTR y que tengan competencias funcionales para ello conforme al Real Decreto de estructura correspondiente o a sus Estatutos de funcionamiento.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, son entidades ejecutoras del PRTR las Consejerías autonómicas o división departamental análoga.
En el ámbito local, son entidades ejecutoras del PRTR todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado.
Para el ámbito universitario, las Universidades públicas tendrán la consideración de entidades ejecutoras de los subproyectos que se les atribuyan.
Las entidades ejecutoras del PRTR podrán valerse de otras entidades del sector público, distintas de las relacionadas en el apartado anterior, para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Dichas entidades del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.
Respecto al órgano gestor, diferenciamos:
Los órganos gestores de proyectos/subproyectos pueden estar integrados tanto en la organización central de un Ministerio como en una de las entidades del sector público institucional vinculadas o dependientes de los Ministerios que aparezcan expresamente citadas en los componentes del PRTR. En ambos casos, los órganos gestores de proyectos deben ser órganos con competencias funcionales en las materias objeto del proyecto y que tengan, con carácter general, el rango mínimo de Director General o asimilado. No obstante, un órgano directivo con rango de Subdirector General podrá ser órgano gestor de proyecto cuando la materia objeto del mismo se corresponda con el ámbito específico de competencias funcionales de su órgano.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la firma de los informes de gestión corresponde al titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de un Subsecretario en la correspondiente Consejería o división departamental equivalente, cargo que normalmente se corresponde con el de Secretario General Técnico.
En el ámbito del municipio se asimila al órgano gestor el Secretario, secretario accidental, funcionario interino o cargo que desempeñe dichas funciones análogas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto asume el compromiso del cumplimiento de sus hitos y objetivos (HyO) y las consecuencias de su eventual incumplimiento. Es quien firma los Informes de Gestión, los Informes de Previsiones y los Certificados de Cumplimiento de los HyO críticos y no críticos. Elabora la definición y planificación del Proyecto/Subproyecto y es responsable del suministro de información de previsión, seguimiento y cumplimiento de sus distintos elementos. Opcionalmente, asigna usuarios responsables a las Líneas de acción (Actuaciones, Actividades o Tareas) en las que se descompone el Proyecto/Subproyecto.
El Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto es también responsable de los resultados de los Subproyectos integrados en él y entre sus funciones cabe destacar la validación de la definición y planificación de los Subproyectos y el seguimiento de la ejecución y de las previsiones de los Subproyectos.
Cada Órgano responsable determinará, en su ámbito de competencia (Componente o Medida), qué usuarios, y con qué roles (permisos), tendrán acceso a la herramienta informática.
Cada Órgano gestor determinará, en su ámbito de competencia (Proyecto o Subproyecto), qué usuarios, y con qué roles (permisos), tendrán acceso a la herramienta informática.