En relación con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se remite a su vez a la definición de titular real que hace el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, para el caso planteado en la consulta en que ningún accionista tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 %: en el supuesto de que no haya titular real con participación superior al 25%, se debe identificar al administrador de la sociedad que tuviera el dominio. Para ello, se ha de proceder conforme los artículos 4 y 4 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los artículos 8 y 9 de su reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Asimismo, se le indica que se ha de recabar la fecha de nacimiento del titular real del perceptor final de los fondos y del contratista cuando el preceptor final de fondos es un poder adjudicador, tal y como exige el artículo 22.2.d)iii) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de su corrección de errores, que establece la obligación de los Estados miembros de, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes: "los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo".
Asimismo, le informamos de que la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia obliga en su artículo 8 de Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas a requerir la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).