Las subvenciones nominativas o directas están contempladas en el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al tratarse de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, se plantea la cuestión de si tienen que pasar el análisis ex ante de ausencia de riesgo de conflicto de interés y cómo.
Conforme a la regulación que hace la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés se lleva a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, indica que no será necesario realizar el análisis de control de conflicto de interés cuando el destinatario de la subvención sea una entidad ejecutora o instrumental. En el caso de que la subvención a la entidad no implique una transferencia de recursos económicos a otro Subproyecto del Plan, se deberá realizar el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención nominativa, conforme al procedimiento regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
El hecho de que la subvención nominativa figure en los Presupuestos no genera derecho alguno para el futuro beneficiario ni obligación para la Administración de concederla, sino que constituye una habilitación legal para realizar un gasto, que se instrumentaliza a través de una resolución de concesión directa. Por lo tanto, se considera recomendable realizar el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la firma de la resolución de concesión directa. Serán decisores de operación los miembros del órgano competente para la concesión de la subvención, cuyos datos se cruzarán en MINERVA para la realización del análisis ex ante con los datos de la entidad que va a ser beneficiaria de la subvención.
Para dar de alta la subvención asociada en la actuación tipo subvención, se recomienda, en cuanto al Código BDNS a consignar en CoFFEE, que se consigne el código interno que utilice la entidad para identificar inequívocamente esa subvención (ya sea el número de expediente, el código que utilice la unidad de gestión económica, u otro similar), de forma que no exista riesgo de registrar dos o más veces una misma subvención), y que tan pronto se conozca el código BDNS se actualice en la información del instrumento jurídico.