De manera adicional a las medidas que ya contemplaba la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulan el análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés sobre los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Es en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, donde se recoge en su Anexo I el contenido mínimo de las DACI a firmar por los decisores de la operación así definidos en su artículo 3. El contenido mínimo de esta DACI incluye, además de una declaración de no estar incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, una manifestación de conocimiento por parte del decisor de la operación de que la herramienta informática va a analizar las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, entre el firmante y los participantes en el procedimiento. Además, el último párrafo del artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, establece que ""Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación"".
Las DACI firmadas en el marco de los procedimientos sujetos a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se cargan en un módulo específico de la herramienta CoFFEE (módulo de auditoría) con accesos restringidos.
En aquellos procedimientos no sujetos la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, y para aquellas personas no calificadas como decisoras de la operación, no es necesario solicitar la firma de la manifestación de conocimiento sobre el cruce de datos ex-ante en la herramienta informática, así como tampoco es necesario la carga en CoFFEE de las DACI firmadas en el marco de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que es una DACI de carácter preventivo a firmar por los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
Por lo expuesto, ambos modelos de DACI están vigentes y son de diferente ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.