En el caso de una Unión Temporal de Empresas, que carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, se considera que es correcto realizar el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés sobre cada uno de los miembros de la Unión Temporal de Empresas (U.T.E.).
Conforme al artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, una vez obtenida una bandera negra sobre el licitador o potencial beneficiario, el órgano de contratación está habilitado y obligado a solicitar al mismo los datos de su titularidad real. El licitador o beneficiario tiene 5 días hábiles para proporcionar esta información, y la falta de entrega de la misma será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Una vez depuradas las banderas rojas o negras que en su caso se muestren en el informe de MINERVA sobre los licitadores o solicitantes, respecto de los decisores de operación, se puede continuar con el procedimiento.
Se recuerda que el responsable de operación deberá cargar en el módulo de auditoría de CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación. En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los resultados del análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE (en su módulo de auditoría), a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.