Para grabar estos datos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los datos a incorporar en el epígrafe de “presupuesto aprobado” corresponden a los de los presupuestos aprobados en el sentido literal de presupuestos generales del estado, presupuestos de una CCAA o de un ayuntamiento. En este sentido, solo se pueden rellenar datos del año con presupuesto aprobado.
- Los datos a incluir por trimestres se refieren a la previsión de pagos que se han realizado o se vayan a realizar de los mismos y no a los RC u otras fases previas de información contable. En este sentido se grabará la previsión de pago, que en terminología contable se pudiera corresponder con la fase de obligación reconocida, propuesta de pago o pago realizado. Esta información para los trimestres posteriores a la fecha en la que se cumplimenten los datos será una previsión.
- No hay necesidad de subir documentos contables, ni de ningún otro tipo, para acreditar los datos grabados en “presupuesto aprobado”, ya que son previsiones.
En el caso de que las actuaciones tengan anualidades para las que no hay presupuesto aprobado, estas se irán añadiendo a medida que dichos presupuestos se vayan aprobando.