Los Grupos de Acción Local (GAL) o asimiladas podrán integrarse en el sistema CoFFEE como Entidades Instrumentales. En todo caso, deberán tener personalidad jurídica propia y diferenciada, así como naturaleza pública, habiéndose constituido para la consecución de fines de interés general. Deberá revestir, a su vez, carácter de poder adjudicador en virtud de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El responsable deberá cumplir los mismos requisitos que el resto de entidades instrumentales, es decir, ser el máximo órgano ejecutivo de la entidad.
Estas entidades habrán de comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora. Así como facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Y cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.