En el apartado Quinto. Firma del informe de gestión de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece en su punto 8:
- En el ámbito del municipio, a efectos operativos de elaboración y tramitación del Informe de Gestión, se asimila al órgano gestor el Secretario, secretario accidental, funcionario interino o cargo que desempeñe dichas funciones análogas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (…)
- En el supuesto de que se asigne el subproyecto a una entidad local distinta del municipio, el secretario certifica el resultado del subproyecto mediante la firma del informe de gestión-Certificado, conforme a la documentación administrativa y contable correspondiente a las actuaciones necesarias para lograr los hitos y objetivos.
- Cuando se asigne un subproyecto a una agrupación de entidades locales, sin que adquieran alguna de las formas jurídicas previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se designará una única entidad local como entidad ejecutora del subproyecto, a la que se asignará los fondos públicos. Será a esa entidad local a la que corresponda la formulación del informe de gestión-Certificado del subproyecto, mediante certificación por su Secretario.
Por tanto, si la agrupación de municipios u organismo comarcal de carácter supramunicipal, constituye una agrupación de entidades locales con personalidad jurídica propia, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el responsable del subproyecto será el secretario, secretario accidental, funcionario interino o cargo que desempeñe dichas funciones análogas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Sin embargo, si se trata de una agrupación de entidades locales sin personalidad jurídica propia, se designará una única entidad local como entidad ejecutora del subproyecto, a la que se asignará los fondos púbicos; siendo su Secretario el responsable del mismo.
Responsable en agrupaciones de municipios u organismos comarcales de carácter supramunicipal
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