Los cuestionarios de autoevaluación del Anexo II de la Orden HFP/1030/2021 son de obligatoria cumplimentación conforme al artículo 2 de la Orden que establece los principios de gestión específicos del PRTR:
- Artículo 2.4: Los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus procedimientos a la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021. Las autoevaluaciones deberán realizarse en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicarán, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan.
- Artículo 2.5: En este contexto, los órganos responsables y gestores de los distintos hitos y objetivos adoptarán las medidas oportunas para incorporar en su marco de toma de decisiones y de gestión los principios señalados en el apartado 2, y para garantizar que el resultado de la autoevaluación del anexo II configura un escenario de riesgo bajo.
Los objetivos y el procedimiento de la autoevaluación se describen en el Anexo II.A. Se considera necesario que las autoevaluaciones se lleven a cabo de forma recurrente, al menos una vez al año, y que el resultado de la misma forme parte de la documentación que se incorpora al sistema, puesto que constituye una referencia de acreditación de buenas prácticas en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La realización de estas autoevaluaciones es una garantía añadida al sistema de gestión de la Entidad Decisora o Ejecutora y que contribuye a su fiabilidad.
La cumplimentación de cada autoevaluación debe realizarse por el órgano responsable/órgano gestor de la entidad decisora/ejecutora, que tenga competencias en el ámbito del control de gestión (las Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 recomiendan la creación, además del Comité Antifraude, de una Unidad para la coordinación y el seguimiento de la gestión, con funciones de control de gestión). Además, en el Plan de Medidas Antifraude de la Entidad Decisora/Ejecutora tiene que estar recogida una metodología para la evaluación de riesgos, para lo que se recomienda el uso de las matrices de riesgos elaboradas por SNCA y adaptadas a los riesgos del PRTR que se pueden consultar en el siguiente enlace:
Normativa y otra documentación
¿Cómo valorar el riesgo cuando no corresponde completar alguno de los cuestionarios de autoevaluación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre?
Sobre cómo estimar el riesgo conforme a la Tabla de valoración del Anexo II de la OM HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, cuando no corresponde completar alguno de los cuestionarios porque No aplica (N/A), se deberá mantener la neutralidad en relación con el valor global. Se trata de evitar que se produzca una infravaloración o sobrevaloración del riesgo. Para ello, se propone el siguiente método de cálculo del valor del riesgo:
• En el caso de que no aplique alguna de las cuestiones de un test: para el cálculo de los puntos relativos, la cifra de puntos máximos se reducirá en 4 puntos por cada pregunta que no aplique, es decir, si no aplica una cuestión se reduce en 4, si no aplican 2 cuestiones se reduce en 8, etc.
• En los supuestos en que no sea aplicable un cuestionario completo, se deberá mantener la neutralidad en relación con el valor global para evitar que se produzca una infravaloración o sobrevaloración del riesgo. En este sentido, se propone el siguiente método de cálculo del valor del riesgo: tomando en consideración que el valor total (valor máximo 168) viene determinando por los puntos máximos asignables a cada apartado, y por la ponderación que se estipula para cada uno de ellos, se trata de corregir el valor total de puntos, reduciendo el valor máximo previsto para el apartado que no es de aplicación, así como las ponderaciones previstas, manteniendo la representatividad relativa de las restantes.
Por ejemplo, para el cálculo de la estimación del riesgo del sistema: hay que dejar en valor 0 % el (b) Factor de ponderación de la fila correspondiente al cuestionario que no aplica completar, como por el ejemplo, el cuestionario del Anexo II.B.6 de Ayudas de Estado, y repartir el 12 % original asignado al cuestionario que no aplica completar, en el resto de Áreas que sí se valoran, en proporción a su factor de ponderación.
Nuevo factor de ponderación = anterior factor de ponderación x 100% / (100% - factores de ponderación de las áreas que no aplican)
Por ejemplo, Control de Gestión: 18 *100 / (100-12) = 20,45 %; y así para el resto de Áreas, volviendo a obtener un total de la columna (b) del 100 %.