El artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR exige conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046), que obliga en su apartado primero a que “Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo”. El momento del pago del saldo para el caso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que es un mecanismo de gestión directa, será el desembolso del último tramo de solicitudes de pago del PRTR.
También se indica en el último párrafo del artículo 12.1 del Acuerdo de Financiación: ""Such verifications, reviews, checks and audits may be carried out during the implementation of the RRP and until five years starting from the date of the final payment and may cover the information system used by Member States to collect and provide data that is used to justify the completion of milestones and targets"", lo que obliga a conservar los documentos y datos hasta pasados 5 años desde el último desembolso del PRTR.
Puede consultar el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España en el siguiente enlace: