La asignación de campos de intervención a las medidas/submedidas del PRTR fue realizada en el momento de programación del contenido del PRTR, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones contempladas en las medidas.
Estas asignaciones inciales no se pueden modificar. Sin embargo, siempre que se garantice que la contribución global a los objetivos de cambio climático para cada medida sea, al menos, tan alta como la resultante de la evaluación ex ante, España tiene flexibilidad sobre los campos de intervención a asignar. Dichos campos deberán estar bien justificados en base al Anexo VI del Reglamento MRR.
Los campos de intervención que fueron asignados a algunas medidas/submedidas del PRTR se indican en el ‘Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Análisis del Plan de Recuperación y Resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España’, que se puede consultar en el siguiente link:
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_4_swd_es.pdf