El PRTR incluye medidas que contribuyen de manera efectiva a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a hacer frente a los retos que se derivan de ella, y que representan un importe equivalente como mínimo al 37 % de la dotación total del Plan de recuperación y resiliencia, sobre la base de la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:
a) Está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera efectiva a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, y, cuando proceda, a hacer frente a los retos que se derivan de ella, contribuyendo así a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030, al tiempo que se cumple el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050;
b) Los Estados miembros aplican una metodología consistente en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada, que refleja en qué medida contribuye dicha ayuda a la consecución de los objetivos climáticos. Dicha ponderación se basará en las dimensiones y los códigos de los tipos de intervención establecidos en el anexo VI y podrán incrementarse para inversiones concretas con el fin de tener en cuenta medidas de reforma complementarias que aumenten su incidencia en los objetivos climáticos.
C) Está previsto que la ejecución de las medidas previstas tenga una incidencia duradera.
En resumen, la contribución medioambiental se concreta en el etiquetado verde, que consiste en la asignación, a los proyectos mediante los que se ejecutan los Hitos y Objetivos del Plan, de uno de los Campos de intervención listados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241.
Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del Plan.
En cuanto a los conceptos a computar, el Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para Clima, y en el anexo VII para Digital, que puede ser en ambos casos del 0 %, 40 % o 100 %.