Un proyecto tiene la etiqueta o campo de intervención de la medida o submedida en la que se enmarque. Estas etiquetas fueron asignadas en el proceso de definición del Plan de Recuperación, por tanto, de manera ex ante.
En los distintos instrumentos jurídicos, ya sean convocatorias de ayudas o pliegos de licitación, deberían recogerse claramente cuáles son las etiquetas o campos de intervención correspondientes. Ahora bien, en cuanto a cómo verificar que ese proyecto efectivamente se ajusta a esa etiqueta, deberá hacerse en base al objeto del contrato que se esté financiando o el destino de los fondos de la subvención, en su caso, los cuales, tendrán que corresponderse con la etiqueta asignada.
Así por ejemplo, la medida C2.I4 Programa de regeneración y reto demográfico tiene asignado el campo de intervención 025bis - Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética - que tiene un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%. Por tanto, los distintos programas de ayuda que se enmarcan dentro de esta submedida como el Programa PREE 5000, tendrán que ajustarse a esa categoría en el sentido de que tendrán que ser ayudas para la rehabilitación energética en edificios existentes y las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria. Esto se hará de la manera que se determine en las convocatorias de las ayudas, que entre otras cuestiones, exigen alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.