Las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como establece el reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deben contribuir de manera global, al menos, con un 37% a la transición ecológica. Para calcular esta contribución, en la fase de diseño de los planes de recuperación se hizo una clasificación de las medidas en categorías de actuaciones asignándoles una etiqueta o campo de intervención (anexo VI del citado reglamento). A cada etiqueta, le corresponde un porcentaje de contribución a los objetivos climáticos y medioambientales (0%, 40% o 100%). La suma ponderada del importe asignado a las distintas medidas, o submedidas, en su caso, por el porcentaje de contribución da la contribución climática del Plan de Recuperación. Esta cifra expresada como porcentaje del montante total del Plan, 163.000 millones de euros tras la aprobación de la Adenda, resulta en un 39,9%.
Por ejemplo, la submedida C2.I1.a.i Rehabilitación energética de edificios con un ahorro medio de energía primaria de al menos un 30 % tiene asignado el campo de intervención 025bis - Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética - que tiene un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%. Por tanto, todo el coste asociado a esta submedida contribuirá al objetivo climático