La prevención de la doble financiación es uno de los principios horizontales del Plan de Recuperación, que se enmarca dentro del principio más amplio de protección de intereses financieros de la Unión, que incluye también la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un instrumento basado en resultados, por ello se recomienda que para garantizar el cumplimiento de lo recogido en el PRTR aprobado y asegurar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión Europea, el criterio más adecuado es la no concurrencia de diferentes fondos europeos en la ejecución de las actuaciones o elementos que contribuyan al cumplimiento de las medidas, hitos y objetivos del PRTR. Así, la regla aplicable sería “un proyecto, un fondo europeo”, debiendo seguirse igualmente en sus Subproyectos (incluidos los instrumentales), en este caso por proyecto se ha de entender una unidad de indicador.
No se pueden acumular ayudas provenientes de distintas convocatorias financiadas a cargo del PRTR para un mismo proyecto y unos mismos gastos puesto que lo relevante es cómo contribuye cada proyecto para la consecución de la medida o H/O de que se trate, teniendo en cuenta que los proyectos completos serán, en su caso, unidades de indicador, no pudiendo ser las partes de cada proyecto unidades parciales de indicador. En todo caso, habrá que atender a lo previsto en el Componente y la medida del PRTR, y al h/o concretado en el CID. No se pueden cubrir partes de un mismo gasto como porcentajes a imputar al MRR y porcentajes a imputar a otro fondo. El MRR es un instrumento basado en resultados, que no sigue una lógica de certificación del gasto propia de otros fondos europeos, sino de cumplimiento de unidades de indicador. Si en la lógica de certificación de gastos un mismo gasto no puede certificarse a dos fondos europeos porque entonces Europa restituiría dos veces el mismo gasto, en la lógica de resultados una unidad de indicador no puede certificarse como cumplida al instrumento MRR y el gasto incurrido como coste “elegible” porque entonces Europa restituiría ese gasto dos veces, una en forma de compensación de gasto y otra en forma de retribución por cumplimiento del resultado.
Se recuerda que el artículo 9 del Reglamento del MRR es una previsión general que hace el Reglamento para todos los Estados Miembros en el momento de elaboración de sus Planes de Recuperación y Resiliencia. Hay que atender al texto del Componente y al apartado de “sinergias con otros fondos de la Unión Europea” para determinar la posibilidad de concurrencia con otros Fondos. Lo que se ha de tener en cuenta es que no se podrán computar como unidades de indicador ninguna unidad que haya contado con ayuda de ningún otro fondo de la Unión Europea para alcanzar el resultado.
Se recomienda la lectura de las Orientaciones de la SGFE en la materia: