La documentación justificativa que se deberá anexar en la herramienta CoFFEE, en los instrumentos jurídicos tipo contrato relativos a contratos menores, serán los documentos que acrediten el importe de la adjudicación con y sin IVA e identifiquen a los contratistas. Esta documentación podrá ser: la factura o cualquier otro documento o resolución en la fase de adjudicación que acredite: importes con y sin IVA y contratistas. Cuando se aporte documento o resolución, no será necesario cargar justificantes de pagos y/o factura. Esto no eximirá la existencia de los documentos, resolución o factura justificativa de los elementos mencionados.
Se recuerda asimismo que los anticipos de caja fija y otros procedimientos análogos son procedimientos especiales de pago, que no alteran la naturaleza del gasto público en que se está incurriendo ni evitan que el procedimiento se someta a los principios horizontales del Plan de Recuperación cuando estos ejecutan actuaciones que contribuyen al cumplimiento de las medidas, hitos y objetivos del Plan de Recuperación. Cuando el instrumento jurídico que se paga por caja fija tiene naturaleza contractual, esta forma de pago no anula su condición de contrato ni le exime de la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.