La Adenda llevada a cabo en el marco del PRTR permite una nueva forma de ejecución de los fondos a través de préstamos.
A la hora de reflejar en CoFFEE los préstamos concedidos, debemos diferenciar cuatro tipos de actuaciones:
• Acuerdos de Ejecución: Los lleva a cabo el Ministerio con el Socio Ejecutante y son indispensables para traspasar los fondos de uno a otro.
• Instrumentos Financieros Directos: Tienen lugar cuando el Socio Ejecutante otorga directamente a los beneficiarios finales los recursos financieros en cuestión, para que puedan llevar a cabo un proyecto o actividad determinada.
• Instrumentos Financieros Indirectos: Concurrirán cuando se requiera la intervención de una Entidad Intermediaria para que se canalicen los recursos financieros al beneficiario final.
Tanto en los Instrumentos Financieros Directos como en los Instrumentos Financieros Indirectos, podemos distinguir los siguientes subtipos de Instrumentos Financieros:
• Préstamos ordinarios.
• Préstamos participativos.
• Préstamos de cofinanciación.
• Garantías o instrumentos equivalentes.
• Inversiones de capital.
• Inversiones de cuasicapital.
• Bonos de proyecto.
• Bonos corporativos.
• Etc.
Por lo tanto, el hecho que determinará si dichos Instrumentos Financieros son directos o indirectos será la existencia o no de una Entidad Intermediaria. En caso de existir, estaremos hablando de un Instrumento Financiero Indirecto; en caso de que no, de un Instrumento Financiero Directo.
• Acuerdos de Intermediación: Son aquellos que se realizan entre el Socio Ejecutante y la Entidad Intermediaria, para regularizar la gestión que ésta última realiza de los fondos percibidos. Por lo tanto, únicamente tendrán lugar cuando estemos hablando de Instrumentos Financieros Indirectos.
Actualmente, en CoFFEE únicamente existen dos de las cuatro actuaciones mencionadas: los Instrumentos Financieros Directos y los Instrumentos Financieros Indirectos.
La división de las actuaciones de préstamos por submedidas y perceptores públicos y/o privados se hará de igual modo que en el resto de casos.