Las actuaciones son los elementos en que se descompone un proyecto o subproyecto para su gestión y seguimiento. Permiten explicar cómo se alcanzarán los objetivos.
En general, todo Proyecto o Subproyecto tiene al menos una Actuación, salvo que se trate de una reforma sin coste. En cada actuación se debe incluir información sobre qué instrumentos jurídicos se han de utilizar para lograr los fines que persigue.
Una característica clave de las actuaciones será la “clase de actuación” que determina los instrumentos jurídicos a que se puede asociar. En CoFFEE se pueden registrar las siguientes clases de actuaciones:
- Encomienda de gestión
- No comporta gastos ni transfiere recursos económicos
- Contrato
- Convenio
- Subvención
- Instrumentos de Conferencia Sectorial
- Modificaciones de créditos
- Encargo a medio propio
- Otros - Especificar
A una misma Actuación se le puede asignar más de un instrumento jurídico (por ejemplo, una Actuación de tipo Contrato puede tener dos o más contratos diferentes). Lo que no es posible es asignar a una misma Actuación distintos tipos de instrumento, es decir, distintas clases de Actuación (no se pueden incorporar contratos y subvenciones en la misma Actuación). Por tanto, las actuaciones podrán agrupar instrumentos jurídicos de la misma tipología siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los instrumentos jurídicos de cada actuación deben contribuir al mismo hito/objetivo (crítico, no crítico, auxiliar o sin reporte de indicador) asignado a la actuación. Es decir, no puede registrase bajo una misma actuación dos instrumentos jurídicos que contribuyan a dos hitos distintos.
b) Cada actuación sólo puede tener asociada una submedida. Cuando una actuación contribuya a dos o más submedidas, será necesario desdoblarla en dos o más actuaciones, consignando cada una de ellas, el importe previsto asociado a dicha submedida.
c) Una misma actuación no puede tener a la vez destinatarios/beneficiarios del sector público y privado asociados a sus instrumentos jurídicos, salvo para la actuación tipo contrato. Si esto ocurriera, deberá crearse una actuación para los destinatarios del sector público y otra para los destinatarios del sector privado, que se apoyen en el mismo instrumento.