Cada Grupo de Acción Local (GAL) puede recibir los fondos del PRTR como una agrupación de entidades locales, pero, reporta en la aplicación CoFFEE por medio de aquella entidad local que actúe como Responsable Administrativo y Financiero (RAF) que, por tanto, es quien debe figurar como órgano gestor y como entidad ejecutora en la aplicación CoFFEE.
La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las Instrucciones aclaratorias sobre la delimitación de la condición de entidad ejecutora y sobre la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el apartado Tercero. Entidades ejecutoras del PRTR de las Instrucciones Aclaratorias en la Resolución 1/2022, se establece que:
"3. En el ámbito local, son entidades ejecutoras del PRTR todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado."
Y en el apartado Quinto. Firma del Informe de Gestión de las Instrucciones Aclaratorias de la Resolución 1/2022, se establece que:
"8. En el ámbito del municipio, a efectos operativos de elaboración y tramitación del Informe de Gestión, se asimila al órgano gestor el Secretario, secretario accidental, funcionario interino o cargo que desempeñe dichas funciones análogas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este cargo certifica el resultado del subproyecto mediante la firma del informe de gestión-Certificado, conforme a la documentación administrativa, contable y de cualquier otra naturaleza que se considere relevante, que será facilitada por las Concejalías. Dicha documentación deberá acreditar que las actuaciones llevadas a cabo por las Concejalías han permitido el cumplimiento de los hitos y objetivos asignados y que lo han hecho asegurando, a su vez, la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria. Esta documentación será formalizada por los titulares de las Concejalías.
En el supuesto de que se asigne el subproyecto a una entidad local distinta del municipio, el secretario certifica el resultado del subproyecto mediante la firma del informe de gestión-Certificado, conforme a la documentación administrativa y contable correspondiente a las actuaciones necesarias para lograr los hitos y objetivos.
Cuando se asigne un subproyecto a una agrupación de entidades locales, sin que adquieran alguna de las formas jurídicas previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se designará una única entidad local como entidad ejecutora del subproyecto, a la que se asignará los fondos públicos. Será a esa entidad local a la que corresponda la formulación del informe de gestión-Certificado del subproyecto, mediante certificación por su Secretario. A estos efectos, el resto de entidades locales participantes en el subproyecto formalizarán el resultado de la gestión realizada mediante actuaciones, u otras líneas de acción, certificando documentalmente su contribución en términos equivalentes al informe de gestión requerido a nivel de la entidad ejecutora."
Es importante precisar que, se ha empleado la denominación RAF (Responsable Administrativo y Financiero) en la explicación aclaratoria de la normativa aplicable, porque es la que utiliza el Convenio firmado por la Comunidad de Madrid con cada GAL (Grupo de Acción Local), para poder precisar cuál es la entidad local dentro de la agrupación de municipios denominada GAL que, en aplicación de la Resolución 1/2022 de la SGFE, debe actuar como órgano gestor y entidad ejecutora para reportar la carga de los datos en la aplicación CoFFEE y firmar el Informe de Gestión y/o el Certificado de Cumplimiento en el nodo del subproyecto anidado de EELL.