Como se indica en el Art. 34(2) del Reglamento del MRR y el Art. 10(2)(b) del Acuerdo de Financiación los receptores finales de los fondos (es decir, los que se benefician en última instancia de la financiación del MRR), están obligados a reconocer y garantizar la visibilidad de la financiación de la UE, y los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los receptores conozcan y cumplan este requisito.
La letra b) del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo de Financiación exige el uso del emblema de la UE "cuando proceda" en las "actividades de comunicación". Se considera una buena práctica mostrar la ayuda de la UE en el propio artículo subvencionado, pero no hay un requisito estricto si el beneficiario puede garantizar por otros medios que la ayuda se reconozca de forma visible para el público. El Estado miembro debe asegurarse de que los beneficiarios sean bien conscientes de que se han beneficiado de la ayuda de la UE, por ejemplo, mediante una indicación clara y visible en los documentos de solicitud y aprobación, folletos informativos, etc.