El acuerdo de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) estipula que los Estados miembros deberán, en su caso, exponer correctamente y de forma destacada en todas las actividades de comunicación, a nivel de proyecto, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga ""Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU"". Los Estados miembros garantizarán también que los receptores finales de la financiación de la UE en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la UE. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá figurar como mínimo de forma tan destacada y visible como los demás logotipos.
El emblema UE debe ser distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
Todas las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia deben reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión. No existe un umbral mínimo, pero las medidas de comunicación y visibilidad deben ser proporcionales a la operación.
Las Orientaciones para los Estados miembros publicadas en noviembre de 2021 establecen que, en el marco del MRR, cuando los beneficiarios sean personas físicas y la ejecución se realice en edificios y espacios privados, es posible utilizar carteles más pequeños (A3) que muestren el emblema de la UE y la declaración en la que se reconoce el origen de la financiación de la UE, siempre y cuando se cumplan, en particular, las disposiciones antes mencionadas del acuerdo de financiación (por ejemplo, sobre el tamaño del emblema de la UE en relación con otros logotipos, etc.).
También se anima a utilizar las sinergias entre otras financiaciones de la UE y el MRR, en la medida de lo posible, sobre todo porque los requisitos de comunicación y visibilidad son similares. En este sentido, para las operaciones que impliquen infraestructura física o compra de equipamiento recomiendan considerar el uso de vallas y placas que proporcionen un elemento duradero de comunicación del apoyo de la UE, para asegurar la proporcionalidad de los esfuerzos de comunicación.
En el caso que nos ocupa, la normativa del MRR no especifica un tamaño de cartelería ni un contenido mínimo, más allá de lo mencionado anteriormente, pero la Comisión aclaró que se considerarían válidas las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IX del Reglamento (EU) 2021/1060: https://www.boe.es/doue/2021/231/L00159-00706.pdf
A modo de ejemplo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha establecido el tamaño mínimo A3 (tal y como se recoge en el Anexo XI de la regulación anteriormente mencionada) para cartelería a utilizar en edificios.