Los requisitos de comunicación y visibilidad son jurídicamente vinculantes y se complementan con orientaciones sobre cuestiones específicas. La obligación de acusar recibo de la financiación de la UE y mejorar la visibilidad de la misma está establecida desde hace tiempo en el Reglamento Financiero. Sin embargo, por primera vez, en un enfoque coherente y horizontal en el Marco Financiero Plurianual del período 2021-2027, cada programa de financiación contiene una cláusula corporativa estándar sobre:
• Comunicación y visibilidad de la financiación.
• Disposiciones de comunicación.
• Visibilidad en la base jurídica y en los acuerdos de financiación aplicables.
En este caso hay que diferenciar el marco normativo de Fondos Estructurales del relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El marco jurídico actual en España para el Plan de Recuperación es:
- Artículo 34 del REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia R
- Artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España y la UE. Artículo 10. Publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso.
- Artículo 9 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comisión Europea ha elaborado un Manual de aplicación “Normas de comunicación y visibilidad para los programas de financiación de la UE 2021-2027 - Orientaciones para los Estados miembros”.