Las obligaciones de comunicación se encuentran recogidas, en primer lugar, en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, y están especificadas en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.
En este sentido, así lo indica la instrucción de 23/12/2021 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado:
Por tanto, todos los instrumentos jurídicos administrativos, publicitarios o de difusión relativos al PRTR deben recoger de forma clara las prescripciones allí establecidas.
Estas obligaciones de comunicación lo son tanto para las entidades decisoras como ejecutoras del plan, dado que el ámbito objetivo de aplicación de las órdenes es para todas ellas, independientemente de la Administración en que se sitúen. De este modo, los Ministerios responsables de los componentes deben velar también por incluir adecuadamente el reflejo de esta normativa en los instrumentos jurídicos por los que se transfieran recursos a las CCAA y EELL.
El incumplimiento de estas obligaciones de comunicación, de los aspectos vinculados al cumplimiento de hitos y objetivos, así como de cualquier otro elemento recogido, en general, en la regulación antes mencionada podría concluir en el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 y 5 del RDL 36/2020.