En todos los programas y modos de gestión, la UE/autoridad concedente tiene derecho a utilizar el material de comunicación producido por los perceptores de la financiación de la UE. Este derecho se concede en forma de licencia libre de derechos, no exclusiva e irrevocable. El perceptor de la financiación de la UE sigue siendo el propietario del material de comunicación y es plenamente responsable de la obtención de todas las licencias y autorizaciones necesarias para ello.
Para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) el artículo 10.6 del Acuerdo de Financiación señala que "El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relacionados con el MRR".
Asimismo, el artículo 9.7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, establece que "El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR."