La autoevaluación del Anexo II.B.5, de la OM 1030, es una reflexión sobre la situación de la organización al respecto de esta materia, la protección de los intereses financieros de la Unión. Si la puntuación del test es baja porque el cumplimiento de partida de esas exigencias no es suficiente, se han de tomar medidas. Entre ellas, si no se dispone de un plan antifraude, elaborarlo. Es diferente a la evaluación a la que se refiere la Orden en el artículo 6, que es una evaluación del riesgo de fraude y su posible impacto según las actuaciones que les corresponda a la entidad ejecutora, y que forma parte del plan antifraude. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, perteneciente a la Intervención General de la Administración del Estado, ha elaborado una Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.pap.hacienda.gob.es/sitios/pap/es-ES/Documents/20220224GuiaMedidasAntifraude.pdf
Otros documentos orientativos para realizar esta evaluación son:
• Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas, elaborados por la Comisión Europea.
• Información sobre lucha contra el fraude: medidas y compromisos (Fondo Social Europeo).