Las entidades que convocan las ayudas, en tanto que son Entidades Ejecutoras del Plan de Recuperación, deben disponer de un Plan de Medidas Antifraude.
Si la entidad beneficiaria de la ayuda es una entidad pública ejecutora del Plan de Recuperación, también deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude.
Si la entidad beneficiaria de la ayuda no es una Entidad Ejecutora o Instrumental del Plan de Recuperación, no está obligada a disponer de un Plan de Medidas Antifraude, pero debe firmar los modelos de declaración responsable del Anexo IV.B y IV.C de la Orden HFP/1030/2021: Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).