Sobre la titularidad real, sobre cómo proceder conforme al artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, cuando la entidad sobre la que aparece la bandera negra en MINERVA es una entidad pública (en cumplimiento del artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 2021/241, que se remite a su vez a la definición de titular real que hace el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo), se le informa que se ha de proceder conforme los artículos 4 y 4 bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y los artículos 8 y 9 de su reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo: "Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores".
Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. “Así, se podrá identificar como titular real de la entidad pública a la/s personas físicas que ejercen la máxima representación de la entidad.
Una vez identificada/s con su nombre, apellidos y NIF, el responsable de operación llevará a cabo una nueva petición de análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta MINERVA, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones
¿Cómo proceder conforme al artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, cuando la entidad sobre la que aparece la bandera negra en MINERVA es una entidad pública?
Nadie lo sigue aún