Los anticipos de caja fija son un procedimiento especial de pago, que no altera la naturaleza del gasto público en que se está incurriendo ni evita que el procedimiento se someta a los principios horizontales del Plan de Recuperación cuando estos ejecutan actuaciones que contribuyen al cumplimiento de las medidas, hitos y objetivos del Plan de Recuperación. Cuando el instrumento jurídico que se paga por caja fija tiene naturaleza contractual, esta forma de pago no anula su condición de contrato ni le exime de la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, por lo que sí tienen que pasar por MINERVA en estos casos.